9 de septiembre de 2024

COMUNICADO DE LOS SINDICATOS AERONÁUTICOS

EL GOBIERNO SE APRESTA A VOLAR HACIA LA ILEGALIDAD

El Ministerio de Capital Humano, mediante un comunicado difundido en el día de ayer, ha informado que “reglamentará la esencialidad del servicio aeronáutico comercial para garantizar servicios mínimos”. Dicho cometido concluiría en una decisión arbitraria e ilegal, comprometiendo la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios que participen de la misma. Cabe explicarlo:

Por lo tanto, cualquier acto administrativo que se dicte por fuera del régimen legal establecido, además de ser nulo e ilegal, constituye un exceso de poder, un abuso de autoridad y una violación de los deberes del funcionario público que lo emita (art. 248 del Código Penal).

Pero, además, en el caso concreto del transporte aéreo, en el marco del conflicto vigente por la negociación salarial, la ilegalidad es aún más evidente, y la responsabilidad de los funcionarios más acusada, por las siguientes razones:

En el caso particular del funcionario público involucrado, el Secretario de Trabajo, se suman algunos elementos más decisivos del riesgo en que incurriría de poner su firma en actos de la mencionada ilegalidad. No sólo que ha sido representante del sector empleador y participante asiduo, en tal carácter, en las conferencias de la OIT, de la que, como se señaló, se tomaron los principios reguladores del derecho de huelga en Argentina, sino que también lo ha sido de la Comisión de Garantías, también en representación de los empleadores, que tiene a su cargo implementar, en su caso, los servicios mínimos en servicios esenciales.

Por consiguiente, las imputaciones que cabría para dicho funcionario, serían de una concurrencia de causales tan determinantes de la ilegalidad y el delito como que:

  1. A sabiendas participaría en la regulación y/o aplicación de limitaciones a la huelga por fuera del marco legal vigente;
  2. Violaría la imparcialidad del Estado en conflictos en que sea parte el propio Estado como empleador;
  3. Estaría incumpliendo la obligación de funcionamiento de la Comisión de Garantías, prevista en el Decreto 272/06;
  4. ha violado la Ley 14.786, habiendo omitido por completo la función de promover la conciliación de los conflictos colectivos, interviniendo sólo para prohibir la huelga en el período respectivo.

Están a tiempo de evitar la consumación del ilícito, reconociendo el marco legal vigente y garantizando el derecho constitucional de huelga conforme la norma que lo reglamenta.