16 de septiembre de 2024
SECTOR ARSA
En el marco del conflicto colectivo derivado de la gravísima pérdida salarial de sus trabajadores, el gobierno, además de amenazar con regulaciones ilegales del derecho a huelga, ahora pretende alterar el funcionamiento interno de Aerolíneas Argentinas, dando mandatos imperativos de cuestionar la legitimidad de la representación en el Directorio, del representante del Programa de Propiedad Participada (PPP), titular accionario del resultante de la otrora privatización de la empresa en la década de los `90.
Cabe referir entonces a la cadena de ilegalidades, y las consecuencias derivadas de ello, que el gobierno pretende cometer. En primer lugar, hay que hacer notar que, a diferencia de las acciones en cabeza del Estado Nacional, consecuencia de la reestatizacion de la empresa luego de la ruinosa gestión privada, las acciones de los trabajadores son derivadas de un régimen legal específico, la Ley 23.696, la misma a la que acudió este gobierno para las nuevas privatizaciones que impulsa, a través de denominada “Ley Bases”, aunque en este caso no incluyó a Aerolíneas Argentinas en las privatizables.
La ley 23.696 establece todo un régimen especial de participación de los trabajadores del ente a privatizar, dando una específica autonomía a las acciones que se adjudicaron en tal carácter estableciendo que ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias podrán integrar el PPP (art. 22 inciso a); indicando que cada adquirente participa individualmente en la propiedad del ente a privatizar (art. 26); determinando la inclusión de convenios de Sindicación de Acciones que establecen la obligación para todos los adquirentes de gestionar colectivamente el conjunto de acciones sindicadas y adoptar por mayoría
de acciones sindicadas las posiciones a sostener en las Asambleas de la sociedad, con fuerza vinculante para todos (art. 38).
Es decir que la representación del PPP en el Directorio de la empresa es consecuencia de dicho carácter, de la titularidad individual, pero de gestión colectiva de dichas acciones, y por tanto el representante tiene los siguientes cometidos:
a) representar a dicha categoría de accionistas;
b) responder ante ellos;
c) recibir mandato e instrucciones de los mismos.
Por lo tanto, la intención del gobierno de desplazar al Director designado por la PPP, es decir por accionistas independientes, importa una intromisión en una participación accionaria ajena y una violación del Estatuto social. A la vez es un ataque, directo e ilegal, al derecho de propiedad que deriva de las acciones respectivas.
La pretendida invocación de los arts. 59 y 274 de la Ley 19.550, de sociedades comerciales, es desconocer el alcance, funcionamiento y responsabilidades que emergen del carácter de director de una sociedad, y en especial, como se señaló, del representante de una categoría particular de accionistas. Como es natural, y propio de cualquier régimen de responsabilidad, el directorio de una sociedad responde por los actos derivados de dicha función, es decir, que no alude a cuestiones ajenas a la gestión de la empresa. Lo explica fácilmente el art. 274:
a) los directores responden por el mal desempeño de su cargo;
b) y la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el estatuto, el reglamento o decisión asamblearia.
Es decir que la responsabilidad está asociada al cargo, vinculada a los actos ejercidos en dicho carácter, de lo cual se derivan dos consecuencias:
Además de ser evidentemente violatorio del derecho, el intento del gobierno es aún más grave en tanto, por un lado da cuenta que no tiene límites al momento de interferir en la actividad gremial de los trabajadores de la empresa, lesionando la autonomía sindical y los derechos colectivos, y a la vez los derechos de los accionistas de la PPP, sino que da cuenta de la falta de escrúpulos para intervenir en una sociedad anónima, con reglas propias, por fuera de las que el gobierno pretenda imponer, con ciertos riesgos añadidos. En efecto, así como lesiona el derecho de propiedad y el libre ejercicio de los derechos societarios de accionistas privados, parecería que Aerolíneas Argentinas, una sociedad anónima reglada por la ley 19.550, de sociedades comerciales privadas, es el propio Estado, en este caso el gobierno actual, al que debe rendirse y someterse. Con ello, el mensaje implícito: este gobierno parecería no detenerse ante nada, especialmente ante la ley, puede afectar derechos privados, incluso derivados de la propiedad de acciones de una sociedad anónima, y confunde una sociedad regida por sus propios estatutos y legislación comercial, con el mismo Estado.