Mié, 30/10/2024 - 17:20

RESOLUCIÓN JUDICIAL FAVORABLE PARA APA: LEGITIMIDAD DEL DERECHO A HUELGA

Con fecha de hoy 30/10/24, la Asociación del Personal Aeronáutico,  APA, fue notificada de la Resolución Judicial que hace lugar al pleno ejercicio del derecho de huelga, sin el condicionamiento del carácter de “esencial” que pretendía establecer el Poder Ejecutivo Nacional sobre el transporte aerocomercial.

El PEN pretendió establecer la esencialidad del transporte aerocomercial mediante el  “ANEXO - Reglamentación artículo 2º de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias”, del 12/09/24 firmada por el Subsecretario de Transporte Aéreo del Ministerio de Economía República Argentina, Sr. Hernán Adrián Gómez, publicado en el Boletín Oficial el 16/09/2024, Decretos 831/2024 y 82 5/2024.

Esta pretensión hubiera significado que, en caso de una medida de acción directa, se deba mantener el 50% de los servicios, proporción que también resulta arbitraria y contraria al plexo normativo vigente en la Argentina (ya que en caso de esencialidad dicho porcentaje debería establecerlo una Comisión de Garantías ad hoc).

Dicha esencialidad fue un claro ataque al ejercicio del derecho a huelga garantizado por la Constitución Nacional Argentina (arts. 14 bis y 75 inc. 22), Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y art. 24 de la Ley 25.877. Estas medidas, además, han sido dictadas durante el desarrollo de un conflicto colectivo salarial entre APA y Aerolíneas Argentinas, lo que –de haber prosperado- perjudicaría directamente la representación digna de sus afiliados/as.

Por lo expuesto, y en defensa del legítimo derecho a huelga, APA promovió una Acción de Amparo Sindical, cuya resolución establece: “Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA), y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical, por el plazo de tres meses”.

Destacamos los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal en el expediente: según el “art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”; agregando además que (de acuerdo a la OIT – Organización Internacional del Trabajo): “Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos: a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo (…) esa comisión independiente no es otra que la Comisión de Garantías”.

Por último, sostiene que el derecho de huelga se vería afectado si se valida una norma que ya se declaró inconstitucional, refiriéndose al Título IV.- Trabajo (artículos 53 a 97) del DNU 70/23, que pretendía modificar “el ejercicio del derecho de huelga -artículo 24 de la Ley 25877- cuya redacción anterior fue sustituida, en el Capítulo IX del Título IV, artículo 97, del citado DNU 70/23”.

La Asociación del Personal Aeronáutico celebra esta resolución que es resultado de la lucha colectiva ya que reconoce el derecho fundamental  de huelga como medio de defensa de los intereses de sus representados/as.

comunicado137

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